Cómo preparar la solicitud a una plaza de profesorado contratado

Una solicitud bien hecha no gana la plaza, pero una mal hecha la pierde. Esta guía repasa qué mirar en las bases, cómo presentar la solicitud y qué pasa después, en un concurso de profesorado contratado de una universidad pública.

Cada universidad tiene su procedimiento y sus modelos. Lo que sigue es el esquema común, basado en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Las bases de tu convocatoria mandan siempre.

1. Lee las bases enteras

Antes de reunir un solo papel, localiza en las bases:

2. Reúne la documentación

Lo habitual es que te pidan:

3. Presenta la solicitud

La vía más segura es el registro electrónico de la universidad, si las bases lo permiten o lo exigen. La Ley 39/2015 admite también otros registros electrónicos de las administraciones, las oficinas de Correos, las oficinas de asistencia en materia de registros y los consulados de España en el extranjero (art. 16.4), salvo que las bases exijan una vía concreta.

4. Admitidos, excluidos y subsanación

Terminado el plazo, la universidad suele publicar una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de cada exclusión. Si te han excluido por un defecto de la solicitud, tienes un plazo para corregirlo: la Ley 39/2015 lo fija en diez días, y en los procesos selectivos no se puede ampliar (art. 68). Revisa la lista aunque estés segura o seguro de haberlo hecho todo bien.

5. La valoración

Una comisión de selección valora los méritos con el baremo de la convocatoria. Algunas plazas incluyen además una prueba o una entrevista. La LOSU exige que el concurso garantice la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la concurrencia, y que la comisión sea objetiva, imparcial y con una composición equilibrada entre mujeres y hombres (arts. 65.3 y 86.1).

6. Resolución y recursos

La comisión publica su propuesta, normalmente con un plazo de reclamación, y la universidad resuelve. La convocatoria debe permitir recurrir ante la propia universidad (art. 86.1 de la LOSU), y el pie de cada resolución dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Si es un recurso de reposición, el plazo es de un mes (art. 124 de la Ley 39/2015). Ese plazo se cuenta como explicamos en la guía de plazos.

Antes de empezar

Si no tienes claro a qué figura presentarte, mira las figuras de profesorado contratado. Y para no perderte ninguna convocatoria, en AlertaPDI están todas las que detectamos, con su plazo, en el listado de convocatorias abiertas.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].

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