La carrera académica en la universidad pública: cómo se pasa de una plaza a otra
La carrera del profesorado universitario tiene una escala: del primer contrato tras el doctorado a una plaza permanente, y de ahí a catedrático. Cada salto exige una acreditación y ganar un concurso. Esta guía explica los peldaños y cómo se pasa de uno a otro.
La regulan la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), y, para los cuerpos de funcionarios, el Real Decreto 678/2023, de acreditación estatal y concursos de acceso.
La escala, de un vistazo
- Antes o al margen de la carrera: Profesor Sustituto y Profesor Asociado. Son contratos para cubrir docencia, no peldaños de la escala, aunque dan experiencia docente.
- Profesor Ayudante Doctor: el primer peldaño. Contrato temporal de seis años tras el doctorado, sin acreditación previa (art. 78).
- Una plaza permanente, por una de dos vías que corren en paralelo: Profesor Permanente Laboral (contrato fijo, art. 82) o Profesor Titular de Universidad (funcionario, art. 68).
- Catedrático: Catedrático de Universidad (funcionario) o la categoría superior del Permanente Laboral.
Las características de cada figura están en la guía de figuras de profesorado contratado. Aquí nos centramos en cómo se sube.
Paso 1: de doctor a Ayudante Doctor
Basta el título de doctor: desde la LOSU no hace falta acreditación. Se accede por concurso público, y los seis años del contrato están pensados para reunir los méritos de la acreditación siguiente. A los tres años la universidad hace una evaluación orientativa del progreso (art. 78.e). Lo detallamos en la guía del Profesor Ayudante Doctor.
Paso 2: de Ayudante Doctor a una plaza permanente
Hacen falta dos cosas, en este orden:
- La acreditación. Es una evaluación de tus méritos docentes, investigadores y
de transferencia, que se pide a título personal y no está ligada a ninguna plaza.
- Para Profesor Permanente Laboral, la emite la ANECA o la agencia de calidad de la comunidad autónoma, según su normativa (art. 85).
- Para Profesor Titular de Universidad, la emite la ANECA, que puede encargar la evaluación a las agencias autonómicas por convenio (art. 69). Vale en toda España y no está ligada a una rama de conocimiento.
- Ganar un concurso a una plaza de esa figura que convoque una universidad, la tuya u otra. La acreditación no da la plaza: solo permite presentarse.
La estancia en otra institución
Para acreditarse como Titular (y también como Permanente Laboral, art. 85.3) hay que haber investigado o dado clase en universidades o centros de investigación distintos de aquel en el que se presentó la tesis. Para Titular, al menos nueve meses en total, y no cuenta la mera participación en proyectos conjuntos (art. 4.3 del Real Decreto 678/2023). La ANECA puede dispensar de este requisito en casos como discapacidad, enfermedad o cuidado de familiares. Conviene planificar esa estancia durante el contrato de Ayudante Doctor.
El concurso de acceso a Titular
- Se publica en el BOE y en el boletín de la comunidad autónoma, y el plazo cuenta desde el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 29.1 del Real Decreto 678/2023).
- La comisión tiene mayoría de miembros externos a la universidad, elegidos por sorteo (art. 71.1.b de la LOSU).
- La experiencia docente y la investigadora pesan de forma análoga. Además se valora el proyecto docente e investigador y se expone y debate ante la comisión en sesión pública (art. 33.1 del Real Decreto).
- Al menos el 15 % de las plazas de Titular, Catedrático y Permanente Laboral que oferta cada año una universidad se reserva a investigadores doctores con la evaluación I3 o el certificado R3 (art. 71.1.c).
Paso 3: de la plaza permanente a catedrático
De nuevo, acreditación y después plaza.
- Quién puede pedir la acreditación de Catedrático de Universidad: los Profesores Titulares, los Profesores Permanentes Laborales y los doctores con al menos ocho años de antigüedad que hayan demostrado una trayectoria investigadora excelente o sean funcionarios investigadores (art. 5 del Real Decreto 678/2023). Con ocho años de doctorado se pueden pedir a la vez la de Titular y la de Catedrático.
- Promoción interna: las universidades tienen que convocar programas para que sus Titulares y Permanentes Laborales pasen a la categoría superior. Hay que llevar al menos dos años en la plaza de origen y estar acreditado para la nueva, y se accede por concurso de méritos (art. 71.2). El número de plazas de promoción interna no puede superar el de plazas de turno libre de ese año.
- Turno libre: también se puede llegar a catedrático en un concurso de acceso abierto, en cualquier universidad.
Cambiar de universidad sin cambiar de categoría
Los Titulares y Catedráticos con al menos dos años en su plaza pueden pedir otra de la misma categoría en otra universidad por concurso de movilidad, que se publica en el BOE y en el boletín autonómico. La plaza obtenida hay que mantenerla dos años antes de volver a moverse (art. 72).
Si no estás de acuerdo con el resultado
- Contra la resolución de una comisión de acreditación cabe reclamación ante el Consejo de Universidades (art. 73.1).
- Contra la propuesta de la comisión de un concurso, reclamación ante el rector o la rectora. La valora una comisión cuyo informe es vinculante, y mientras se resuelve se suspenden los nombramientos (art. 73.2).
- Lo que resuelvan el Consejo de Universidades o el rector pone fin a la vía administrativa: lo siguiente es el recurso contencioso-administrativo (art. 73.3).
Si eras Contratado Doctor
La figura de Profesor Contratado Doctor desapareció con la LOSU. Su acreditación vale para Permanente Laboral, quienes tenían ese contrato pueden integrarse en la nueva figura en su misma plaza, y las universidades deben promover concursos de Titular para los Contratados Doctores acreditados a Titular (disposiciones transitorias tercera y quinta).
Dónde salen las plazas de cada peldaño
Las de Ayudante Doctor y Permanente Laboral están en convocatorias de Profesor Ayudante Doctor y de Profesor Permanente Laboral. Los concursos de Titular y Catedrático se publican en el BOE; AlertaPDI se centra en el profesorado contratado y no los recoge. Más detalles en dónde se publican las convocatorias.
Convocatorias abiertas: Profesor Ayudante Doctor, Profesor Permanente Laboral . O todas, en el listado de convocatorias abiertas.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y régimen de los concursos de acceso, texto consolidado (BOE)
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].
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