Las figuras de profesorado contratado en la universidad pública

La universidad pública tiene dos grandes tipos de profesorado: el funcionario (Catedráticos y Titulares de Universidad) y el contratado en régimen laboral. Esta guía resume las figuras del segundo, que son las que reúne AlertaPDI.

Las regula la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), en sus artículos 77 a 86. Las comunidades autónomas y los convenios colectivos completan algunos aspectos, como las retribuciones (art. 77).

Las figuras de un vistazo

Figura Requisito principal Contrato Dedicación
Profesor Ayudante Doctor
Art. 78 LOSU
Doctorado, sin acreditación Temporal, seis años Completa, hasta 180 horas lectivas por curso
Profesor Permanente Laboral
Art. 82 LOSU
Doctorado y acreditación de la ANECA o de una agencia autonómica Fijo e indefinido Completa (parcial a petición propia)
Profesor Asociado
Art. 79 LOSU
Profesional de reconocida competencia con su actividad principal fuera de la universidad Indefinido Parcial, hasta 120 horas lectivas por curso
Profesor Sustituto
Art. 80 LOSU
Los que fije la convocatoria Temporal, mientras dure la causa de la sustitución Como máximo, la docencia de la persona sustituida
Profesor Visitante
Art. 83 LOSU
Docente o investigador de otra universidad o centro de investigación Temporal, dos años como máximo, sin prórroga Completa o parcial, según se acuerde
Profesor Distinguido
Art. 84 LOSU
Trayectoria en el extranjero con reconocimiento internacional Según la Ley 14/2011, de la Ciencia Hasta 180 horas lectivas por curso
Profesor Emérito
Art. 81 LOSU
Profesorado jubilado con servicios destacados en la misma universidad Nombramiento, no concurso La que fije cada universidad

Las que más se convocan

Según la Estadística de Personal de las Universidades del Ministerio, en el curso 2023-2024 las universidades públicas tenían en sus centros propios 24.687 profesores asociados, 10.877 asociados de Ciencias de la Salud, 6.890 ayudantes doctores y 5.440 sustitutos. Los sustitutos fueron los que más crecieron: 1.453 más que el curso anterior, mientras los asociados bajaban en 2.075.

Profesor Permanente Laboral y Contratado Doctor

La LOSU creó el Profesor Permanente Laboral, la plaza estable del profesorado contratado, con derechos y categorías comparables a los del funcionario (art. 82). Ocupa el lugar del antiguo Profesor Contratado Doctor: la acreditación de Contratado Doctor vale para Permanente Laboral, y quienes tenían ese contrato pueden integrarse en la nueva figura (disposiciones transitorias tercera y quinta). Por eso el nombre antiguo todavía aparece en algunas convocatorias. Hay Permanentes Laborales de dos niveles, titular y catedrático, como en el profesorado funcionario. Cómo se pasa de una figura a otra lo explicamos en la guía de la carrera académica.

Asociado de Ciencias de la Salud

Es una variante del asociado para profesionales de los centros sanitarios vinculados a la universidad (sus convocatorias). No se le aplica el límite de 120 horas, y la duración de sus contratos la regulan las autoridades competentes (art. 79.e).

Cómo se accede a cada una

Todas las figuras laborales se cubren por concurso público, salvo Visitante, Distinguido y Emérito (art. 86.1). El concurso tiene que garantizar la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la concurrencia, y la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Para Profesor Asociado, una comisión de miembros de la universidad valora los méritos (art. 86.2). Antes de presentarte, lee la guía sobre cómo preparar la solicitud.

Lo que no es profesorado contratado

Convocatorias abiertas: Profesor Permanente Laboral, Profesor Asociado, Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, Profesor Visitante . O todas, en el listado de convocatorias abiertas.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].

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