Las figuras de profesorado contratado en la universidad pública
La universidad pública tiene dos grandes tipos de profesorado: el funcionario (Catedráticos y Titulares de Universidad) y el contratado en régimen laboral. Esta guía resume las figuras del segundo, que son las que reúne AlertaPDI.
Las regula la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), en sus artículos 77 a 86. Las comunidades autónomas y los convenios colectivos completan algunos aspectos, como las retribuciones (art. 77).
Las figuras de un vistazo
| Figura | Requisito principal | Contrato | Dedicación |
|---|---|---|---|
| Profesor Ayudante Doctor Art. 78 LOSU | Doctorado, sin acreditación | Temporal, seis años | Completa, hasta 180 horas lectivas por curso |
| Profesor Permanente Laboral Art. 82 LOSU | Doctorado y acreditación de la ANECA o de una agencia autonómica | Fijo e indefinido | Completa (parcial a petición propia) |
| Profesor Asociado Art. 79 LOSU | Profesional de reconocida competencia con su actividad principal fuera de la universidad | Indefinido | Parcial, hasta 120 horas lectivas por curso |
| Profesor Sustituto Art. 80 LOSU | Los que fije la convocatoria | Temporal, mientras dure la causa de la sustitución | Como máximo, la docencia de la persona sustituida |
| Profesor Visitante Art. 83 LOSU | Docente o investigador de otra universidad o centro de investigación | Temporal, dos años como máximo, sin prórroga | Completa o parcial, según se acuerde |
| Profesor Distinguido Art. 84 LOSU | Trayectoria en el extranjero con reconocimiento internacional | Según la Ley 14/2011, de la Ciencia | Hasta 180 horas lectivas por curso |
| Profesor Emérito Art. 81 LOSU | Profesorado jubilado con servicios destacados en la misma universidad | Nombramiento, no concurso | La que fije cada universidad |
Las que más se convocan
Según la Estadística de Personal de las Universidades del Ministerio, en el curso 2023-2024 las universidades públicas tenían en sus centros propios 24.687 profesores asociados, 10.877 asociados de Ciencias de la Salud, 6.890 ayudantes doctores y 5.440 sustitutos. Los sustitutos fueron los que más crecieron: 1.453 más que el curso anterior, mientras los asociados bajaban en 2.075.
- Profesor Ayudante Doctor: el inicio de la carrera académica tras el doctorado. Lo explicamos en detalle en su guía.
- Profesor Sustituto: cubre la docencia de quien no puede impartirla por un permiso, una baja o una reducción de su docencia. Más en la guía del Profesor Sustituto.
- Profesor Asociado: profesionales que enseñan a tiempo parcial lo que hacen en su trabajo principal. Si dejan esa actividad principal, el contrato termina al acabar el curso (art. 79.d).
Profesor Permanente Laboral y Contratado Doctor
La LOSU creó el Profesor Permanente Laboral, la plaza estable del profesorado contratado, con derechos y categorías comparables a los del funcionario (art. 82). Ocupa el lugar del antiguo Profesor Contratado Doctor: la acreditación de Contratado Doctor vale para Permanente Laboral, y quienes tenían ese contrato pueden integrarse en la nueva figura (disposiciones transitorias tercera y quinta). Por eso el nombre antiguo todavía aparece en algunas convocatorias. Hay Permanentes Laborales de dos niveles, titular y catedrático, como en el profesorado funcionario. Cómo se pasa de una figura a otra lo explicamos en la guía de la carrera académica.
Asociado de Ciencias de la Salud
Es una variante del asociado para profesionales de los centros sanitarios vinculados a la universidad (sus convocatorias). No se le aplica el límite de 120 horas, y la duración de sus contratos la regulan las autoridades competentes (art. 79.e).
Cómo se accede a cada una
Todas las figuras laborales se cubren por concurso público, salvo Visitante, Distinguido y Emérito (art. 86.1). El concurso tiene que garantizar la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la concurrencia, y la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Para Profesor Asociado, una comisión de miembros de la universidad valora los méritos (art. 86.2). Antes de presentarte, lee la guía sobre cómo preparar la solicitud.
Lo que no es profesorado contratado
- Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad: son cuerpos de funcionarios, con acreditación de la ANECA y concurso de acceso propio (arts. 68 a 71).
- Contratos de investigación de la Ley 14/2011, de la Ciencia (predoctoral, acceso de personal investigador doctor, investigador distinguido, actividades científico-técnicas): las universidades también los usan, pero son personal investigador (art. 77.1).
Convocatorias abiertas: Profesor Permanente Laboral, Profesor Asociado, Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, Profesor Visitante . O todas, en el listado de convocatorias abiertas.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), texto consolidado (BOE)
- Estadística de Personal de las Universidades, curso 2023-2024 (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades)
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].
Más guías
- Profesor Sustituto: qué es y cómo funciona el contrato según la LOSU
- Profesor Ayudante Doctor: requisitos, contrato y acreditación
- Cómo se cuentan los días hábiles del plazo de una convocatoria
- Cómo preparar la solicitud a una plaza de profesorado contratado
- Dónde se publican las convocatorias de profesorado contratado
- La carrera académica en la universidad pública: cómo se pasa de una plaza a otra