Profesor Sustituto: qué es y cómo funciona el contrato según la LOSU
El Profesor Sustituto cubre la docencia de otra profesora o profesor mientras no puede impartirla. Es un contrato temporal, ligado a una causa concreta, y una de las vías más habituales para empezar a dar clase en la universidad pública.
Lo regula el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU). Es además una figura en crecimiento: en el curso 2023-2024 había 5.440 profesores sustitutos en las universidades públicas, 1.453 más que el curso anterior, según la Estadística de Personal de las Universidades del Ministerio.
Para qué se contrata
La universidad contrata a un Profesor Sustituto para reemplazar a personal docente e investigador que tiene derecho a reserva de su puesto y deja de prestar sus servicios de forma temporal: por un permiso, una licencia, una situación administrativa distinta del servicio activo o una baja médica de larga duración. También cuando la situación de esa persona reduce su docencia y hay que cubrir la parte que deja de impartir (art. 80.1).
El mismo artículo prevé un segundo caso: cubrir de forma temporal una plaza vacante mientras termina el proceso para cubrirla de forma definitiva. Ese contrato se rige por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (art. 80.2).
Qué tareas tiene
- Solo docencia. El contrato comprende la actividad docente, lectiva y no lectiva, pero no la investigación ni los cargos de gestión y coordinación, salvo que tengan relación directa con esa docencia (art. 80.1.b).
- Como máximo, la docencia de la persona sustituida. El contrato no puede superar la actividad docente que esta tenía asignada. Por eso la dedicación varía de una plaza a otra: la convocatoria dice si es a tiempo completo o parcial y cuántas horas tiene.
Cuánto dura el contrato
No tiene una duración fija. Dura lo que dure la causa que lo justificó, incluidas sus renovaciones o prórrogas (art. 80.1.c). Si la persona sustituida se reincorpora antes de lo previsto, el contrato termina; si su ausencia se alarga, el contrato puede prorrogarse.
Cómo se selecciona
Por concurso público, como el resto del profesorado contratado, y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ley permite a cada universidad organizarlo con instrumentos propios, incluidas las bolsas de empleo (art. 80.1.a). En la práctica conviven dos formas:
- Convocatorias de una o varias plazas concretas, con su área y su departamento.
- Bolsas de empleo por área o por departamento, a las que se llama cuando surge una sustitución. Es, por ejemplo, el sistema de la Universidad de Zaragoza.
Los requisitos (titulación, experiencia, idiomas) no los fija la LOSU para esta figura: están en las bases de cada convocatoria, junto con el baremo que se usará para ordenar a las personas candidatas.
Plazos cortos: no te despistes
Como responden a una necesidad inmediata, los plazos para presentar la solicitud suelen ser breves. En convocatorias recientes de la Universidad de Oviedo y de la Universidade da Coruña el plazo era de diez días hábiles, unas dos semanas. Enterarse tres días tarde es perder casi un tercio del plazo. Cómo se cuentan esos días lo explicamos en la guía sobre el cómputo de los días hábiles.
Sustituto y carrera académica
El contrato de Sustituto no lleva por sí mismo a una plaza estable, pero sí da experiencia docente universitaria, que los baremos de otros concursos pueden valorar. Si ya tienes el doctorado, la figura pensada para empezar la carrera académica es la de Profesor Ayudante Doctor. La guía de figuras de profesorado contratado las compara todas.
Dónde encontrar las plazas
Cada universidad las publica a su manera: en su web de empleo, en un boletín oficial, en su tablón electrónico o como bolsa por departamentos (lo contamos en dónde se publican las convocatorias). En AlertaPDI reunimos todas las que detectamos en la página de convocatorias de Profesor Sustituto, con su plazo y el enlace a la fuente oficial.
Convocatorias abiertas: Profesor Sustituto . O todas, en el listado de convocatorias abiertas.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), texto consolidado (BOE)
- Estadística de Personal de las Universidades, curso 2023-2024 (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades)
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].
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