Profesor Ayudante Doctor: requisitos, contrato y acreditación
El Profesor Ayudante Doctor es el primer contrato de la carrera académica después del doctorado: seis años a tiempo completo para enseñar, investigar y reunir los méritos de la acreditación que da acceso a una plaza permanente.
Lo regula el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU). En el curso 2023-2024 había 6.890 profesores ayudantes doctores en las universidades públicas, según la Estadística de Personal de las Universidades del Ministerio. En Cataluña la figura equivalente se llama profesorado lector (professorat lector), y con ese nombre aparece en muchas convocatorias.
Requisitos
- Tener el título de doctora o doctor. Es el único requisito que fija la ley para la figura.
- Ya no hace falta acreditación. La LOSU permite contratar como Ayudante Doctor a quien tenga el doctorado "sin necesidad de acreditación" (art. 78.a). Con la ley anterior, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la contratación exigía una evaluación positiva previa de la ANECA o del órgano de evaluación que determinara la comunidad autónoma (art. 50).
- No haber agotado los seis años. Nadie puede estar contratado como Ayudante Doctor más de seis años en total, sumando los de la misma o de distintas universidades (art. 78.a).
Cada convocatoria añade su perfil (área de conocimiento, departamento, materias) y su baremo de méritos. Léelos antes de preparar la solicitud: ahí está lo que de verdad decide la plaza.
Si ya tienes la acreditación de Ayudante Doctor
La acreditación de Profesor Ayudante Doctor obtenida antes de la LOSU, o la de la figura equivalente de tu comunidad, cuenta como mérito preferente en los concursos de Ayudante Doctor durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la ley, que es de 22 de marzo de 2023 (disposición transitoria tercera).
Cómo es el contrato
- Temporal y a tiempo completo (art. 78.d).
- Seis años de duración (art. 78.e), hasta ocho cuando se contrata a una persona con discapacidad.
- Hasta 180 horas lectivas por curso, para que la docencia deje tiempo a la investigación que pedirá la acreditación (art. 78.c).
- Formación docente el primer año. Hay que hacer un curso de formación docente inicial, que organiza cada universidad (art. 78.b).
- Evaluación a los tres años. La universidad evalúa el progreso de la actividad docente e investigadora. Es orientativa: sirve para saber si vas camino de los méritos que exige la acreditación (art. 78.e).
El cómputo de los seis años y de la evaluación se interrumpe durante la incapacidad temporal y los permisos, licencias y excedencias por embarazo, nacimiento, adopción, acogimiento, lactancia, violencia de género o cuidado de familiares. Si una de esas situaciones reduce la jornada, el contrato se prorroga por el tiempo equivalente (art. 78.e).
Y después: la plaza permanente
La finalidad del contrato es llegar al final con la acreditación para una plaza permanente: la de Profesor Permanente Laboral, que emiten la ANECA o las agencias de calidad autonómicas (arts. 82 y 85), o la de Profesor Titular de Universidad, que emite la ANECA (art. 69). Con ella se puede concursar a esas plazas, en la misma o en otra universidad. Todos los pasos, hasta catedrático, están en la guía de la carrera académica.
Quienes ya eran Ayudantes Doctores cuando entró en vigor la LOSU y terminan el contrato sin la acreditación de Permanente Laboral tienen derecho a una prórroga de un año (disposición transitoria quinta).
Cómo encontrar las plazas
Las plazas de Ayudante Doctor salen por concurso público. Muchas se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma además de en la web de la universidad, y las universidades las comunican al Ministerio, que las difunde (lo detallamos en dónde se publican las convocatorias). Todas las que detectamos están en la página de convocatorias de Profesor Ayudante Doctor.
Si es tu primera solicitud, la guía sobre cómo preparar la solicitud repasa qué mirar en las bases y qué pasa después de presentarla.
Convocatorias abiertas: Profesor Ayudante Doctor . O todas, en el listado de convocatorias abiertas.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), texto consolidado (BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), derogada por la LOSU: texto consolidado (BOE)
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Lo que dicen las bases de cada convocatoria y la normativa de cada universidad prevalece. Si ves un error, escríbenos a [email protected].
Más guías
- Profesor Sustituto: qué es y cómo funciona el contrato según la LOSU
- Las figuras de profesorado contratado en la universidad pública
- Cómo se cuentan los días hábiles del plazo de una convocatoria
- Cómo preparar la solicitud a una plaza de profesorado contratado
- Dónde se publican las convocatorias de profesorado contratado
- La carrera académica en la universidad pública: cómo se pasa de una plaza a otra